Resumen: Naturaleza del auto de procesamiento. La resolución combatida contiene una adecuada y suficiente descripción fáctica de los indicios de criminalidad existentes. Imposibilidad de que el Instructor pueda dictar un auto de sobreseimiento una vez que se ha transformado el procedimiento en sumario. La existencia de unos laudos arbitrales firmes de carácter civil-mercantil, o incluso administrativo, no pueden condicionar el desarrollo de una causa penal.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que con estimación parcial de la demanda deducida por el Sindicato USO, declaró que la conducta empresarial de negar la asistencia del delegado de dicho sindicato a participar -con voz y sin voto- en las reuniones de la comisión de seguridad y salud laboral, lesiona su derecho a la libertad sindical, y condenando a abonar al Sindicato actor, en concepto de indemnización por daños morales la suma de 6000 €. Para llegar a esta solución el TS comienza por rechazar la modificación del relato fáctico e, interpretando desde una perspectiva constitucional los arts. 5 y 10 de la LOLS, concluye que una interpretación no restrictiva de lo recogido en el convenio colectivo de aplicación no puede contravenir las normas de derecho necesario citadas. Los negociadores de la norma paccionada no pueden restringir derechos que integran el contenido del derecho a la libertad sindical. Conclusión que no se ve desvirtuada por el hecho de que, no sólo la empresa, sino también otros sindicatos se opusieran a la asistencia del delegado de USO a las reuniciones de dicha comisión, al no desprenderse tal dato del inmodificado relato fáctico.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una empresarios contra las medidas sanitarias para la contención de la pandemia tras el cese del segundo estado de alarma. Tras establecer el marco legislativo que permite a la administración competente adoptar y acordar limitaciones y medidas, en condiciones de urgencia y necesidad, para prevención, protección y control de la salud pública, acude a los pronunciamientos dictados por el Tribunal Supremo cuya jurisprudencia considera que la la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, razón de la pandemia del COVID19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma contando con cobertura legal suficiente por las leyes sanitarias de aplicación, si bien debe comprobarse la idoneidad y adecuación de las medidas bajo el principio de proporcionalidad. Las medidas adoptadas cumplían con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Y ello se hace sobre una base científica existente en el momento en el que se acordaron las medidas objeto de análisis.
Resumen: Despido por causas objetivas, declarado nulo en instancia por vulneración de la garantía de indemnidad. Se confirma el pronunciamiento de instancia, al no quedar acreditadas las circunstancias organizativas, económicas y productivas invocadas en la carta de despido para amortizar el puesto del actor como jefe del servicio de mantenimiento. La duplicidad de funciones con el otro jefe de mantenimiento, fundamento del despido, deriva de la decisión de la empresa de crear ese nuevo puesto de trabajo unos seis meses antes del despido. No se ha acreditado la disminución de la actividad en el departamento, ni la mala situación económica del hotel, y consta en cambio que la demandada después del despido iba a contratar a un segundo jefe del departamento. No se ha desvirtuado que el móvil del despido fuera la reclamación de horas extras que el actor presentó contra la empresa.